Primero: ¿qué tipo de terreno es?

Los papeles cambian según el régimen del terreno. No es lo mismo un terreno con escritura (propiedad privada) que una parcela ejidal con certificado parcelario o un terreno que se heredó y todavía está a nombre de alguien que falleció.

Terreno privado con escritura

Es el caso más sencillo. Normalmente se necesita:

  • Escritura pública, de preferencia inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
  • Predial al corriente (último recibo o constancia de no adeudo).
  • Identificación oficial de todas las personas dueñas.
  • Si la persona está casada por bienes mancomunados, normalmente también firma su pareja.
  • Plano o medidas del terreno. Ayuda mucho aunque no siempre es obligatorio.

Terreno ejidal

Si la parcela tiene dominio pleno, ya es propiedad privada y se vende ante notario como cualquier terreno. Si solo tiene certificado parcelario, la Ley Agraria pone reglas: normalmente solo se puede vender a otros ejidatarios o avecindados del mismo ejido, y la familia tiene derecho de preferencia.

Los documentos más comunes son el certificado parcelario o la constancia de derechos del Registro Agrario Nacional (RAN) y, si aplica, el acta de asamblea que aprobó el dominio pleno.

Terreno de herencia

Si el dueño falleció, primero se hace la sucesión (con testamento o intestamentaria) para definir a quién le toca. Después, las personas que heredaron pueden vender. Es muy común y sí tiene solución; mientras antes se empiece, mejor.

Si te faltan papeles

No significa que no se pueda vender. Muchas veces se puede regularizar. Lo que sí cambia es el precio: un terreno con papeles completos suele venderse más caro y más rápido. Por eso en Tierra Blanca te damos dos precios: tal como está y con papeles en regla.

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